jueves, 8 de febrero de 2007

Estatutadas (volumen nisesabe)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Cataluña y es competente, en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar los derechos reconocidos por el presente Estatuto. En todo caso, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es competente en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contenciosoadministrativo, social y en los otros que puedan crearse en el futuro.
Artículo 95.1 del vigente Estatut d'Autonomia de Catalunya, recurrido por anticonstitucional por el Partido Popular.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Andalucía y es competente, en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar los derechos reconocidos por el presente Estatuto. En todo caso, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es competente en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso administrativo, social y en los que pudieran crearse en el futuro.
Artículo 140.1 del proyecto de Estatuto de Autonomía de Andalucía, en trámite, pactado y aceptado por el Partido Popular.

El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el representante del poder judicial en Cataluña. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente o Presidenta de la Generalitat ordena que se publique su nombramiento en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Artículo 95.5 del vigente Estatut d'Autonomia de Catalunya, recurrido por anticonstitucional por el Partido Popular.
El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es el representante del Poder Judicial en Andalucía. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial con la participación del Consejo de Justicia de Andalucía en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía ordenará la publicación de dicho nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 143.1 del proyecto de Estatuto de Autonomía de Andalucía, en trámite, pactado y aceptado por el Partido Popular.

El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 210 que, en todo caso, lo referirá a rendimientos en Cataluña. El Gobierno tramitará el Acuerdo de la Comisión como Proyecto de Ley.
Disposición Adicional Séptima del vigente Estatut d'Autonomia de Catalunya, recurrido por anticonstitucional por el Partido Popular.
El alcance y condiciones de la cesión serán fijados por la Comisión Mixta mencionada en el artículo 181 que, en todo caso, lo referirá a rendimientos en Andalucía. El Gobierno de la Nación tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley.
Artículo 178.3 del proyecto de Estatuto de Autonomía de Andalucía, en trámite, pactado y aceptado por el Partido Popular.

Todas las personas tienen derecho a recibir un adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos integrales y a vivir con dignidad el proceso de su muerte.
Artículo 20.1 del vigente Estatut d'Autonomia de Catalunya, recurrido por anticonstitucional por el Partido Popular.
Todas las personas tienen derecho a recibir un adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos integrales y a la plena dignidad en el proceso de su muerte.
Artículo 20.2 del proyecto de Estatuto de Autonomía de Andalucía, en trámite, pactado y aceptado por el Partido Popular.

Las madres y los padres tienen garantizado, de acuerdo con los principios establecidos por el artículo 37.4, el derecho que les asiste para que sus hijos e hijas reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones en las escuelas de titularidad pública, en las que la enseñanza es laica
Artículo 21.2 del vigente Estatut d'Autonomia de Catalunya, recurrido por anticonstitucional por el Partido Popular.
Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional del Estado, será laica.
Artículo 21.2 del proyecto de Estatuto de Autonomía de Andalucía, en trámite, pactado y aceptado por el Partido Popular.

And so on and on...

Cuantísima cal gastada en blanquear sepulcros, por Dios...

(Por si alguien quiere comprobarlo por sí mismo, tiene el texto catalán -en castellano- aquí, y el texto andaluz aquí)

(Fuente, via Escolar)

Hace 309 posts...

12 comentarios:

Anónimo dijo...

Vale, no lo entiendo.

¿Esos son artículos declarados anticonstitucionales por el PP en el Estatut y aceptados sin embargo en el de Andalucía?

¿O es simplemente un modo de mostrar que el texto Andaluz y el texto de Catalunya son muy iguales?

Porque, por lo que yo tengo entendido, el PP ha declarado que hay una serie de articulos anticonstitucionales, no que lo sea todo el Estatut. Aunque igual me equivoco.

Anónimo dijo...

Vale, me merezco yo una hostia por darles un mínimo de credibilidad e inteligencia a los del PP.

Acabo de ver el link de la noticia y he leido el artículo.

Lo que no entiendo es que tiene de anticonstitucional esto:

"Todas las personas tienen derecho a recibir un adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos integrales y a vivir con dignidad el proceso de su muerte."

Sota dijo...

Pry, esos son algunos de los artículos recurridos por anticonstitucionales en el estatuto catalán, pero pactados en el andaluz.

Sí.

Así de estúpido.

Y no, lo último tampoco lo entiendo yo. Pero mira...

Will dijo...

El recurso de anticonstitucionalidad tiene una extensión de 400 y pico paginas, con lo que imagino que estaban demasiado ocupados como para encargarse de otro.
He leído un poco de este recurso, saltándome las partes de los fundamentos del derecho y demás, y me he ido directamente a las alegaciones de las que destaco dos puntos que según ellos son importantísimos:
Dicen que se trata de un estatuto derogatorio, no una reforma (obviamente cualquier ley deroga, si no hay un plazo estipulado, la ley anterior al momento de la publicación)
Y argumentan en que el catalán es el vehículo de la educación y las administraciones, esto según parece es malísimo porque aquí en cataluNYa no conocemos el castellano y la realidad social es que todo el mundo habla el catalán...

(Nótese la ironía)

Anónimo dijo...

¿El PP promoviendo copias y atacando los originales?. ¿Y la SGAE que opina de este apoyo a la piratería estatutaria?

Casta dijo...

Me remito a lo que puse hace unos post, que la paja en el ojo ajeno y la viga en el propio (que útil es la Biblia para sacar este tipo de frases)

Troy dijo...

¿A que son bonitos los colores de la ikurriña?

Sota dijo...

Joder, que éxito de post...

Will, ves como hablar de política es fácil? Lánzate, hombre! Y la ironía se ha notado, sí...

Logan, la SGAE está muy ocupada haciendo... Lo que sea que haga la SGAE. Y no se hasta que punto una ley orgánica está sometida a propiedad intelectual, me imagino que, por su propia definición, ha de ser un texto público.

Casta, es que no estamos hablando de una viga... estamos hablando de la estructura de todos los edificios del barrio de Santa Cruz (qué bonito es de noche, por cierto), por lo menos!

Troy, me has hecho reír. Gracias. Sí que son bonitos, sí. Pero vamos, el blanco es por defecto, y con el verde y el rojo estaba pensando yo más en un semáforo.

Casta dijo...

El problema es que des de principios del siglo XX España no ha evolucionado, y los catalanes continuamos siendo rojos, masones y separatistas (como si alguna de esas opciones fuera mala).
A mi me gustaría que algun dia los del resto de España que la diferencia no es mala, sólo es eso "diferente"

Sota dijo...

Sólo desde el principio del siglo XX, Casta?

El problema no es ese. El problema es que hay quien ha confundido (per ignorància, per inconsciència, per indecència o per mala llet) "España" con "Castilla", sin caer en la cuenta que España es mucho más que todo eso. Y hay quien confunde "equivalencia" con "igualdad", e "igualdad" con "uniformidad". Y no es lo mismo.

DeCa dijo...

buenooooo

tu post estrella!! Aunque prefiero los de sexo guarro, te diré que has dado con el quid de la cuestión. En cualquier caso, amigo, el primero siempre es el malo cabrón en el momento, y el que viene después, un inteligente y todo eso.

Buen finde, por cierto! :)

Sota dijo...

Nononono, DeCa, mis posts estrella (al respecto) fueron este (que hasta me lo citó -sin acreditar- un tertuliano del del Olmo) y este.

Y cuándo me has leído tú un post de sexo guarro? Eso lo dejo para el otro blo... estooooo, no, decía, que cuándo me has leído tú un post de sexo guarro? Buen finde a tí también.

Powered By Blogger